11 marzo 2011

Terapias Naturales en Peligro

¿Por qué las Terapias Naturales están en Peligro?

Desde hace algunos años, se ha venido configurando un escenario cuya temperatura ha ido subiendo tan lentamente que casi nadie se ha dado cuenta. Las pasadas administraciones del país han seguido lineamientos configurados en el seno de la Organización Mundial de la Salud, según el cual los métodos de terapias naturales deben ser oficializados para una adecuada supervisión. ¿Qué hay detrás de esta amable frase?

Según reconoce el mismo organismo internacional, en toda Latinoamérica, el aporte con que estas terapias han contribuido al bienestar de la población de esta parte del mundo, ha sido insustituible. Lo cual en la práctica se ha traducido en que una proporción no menor de la población, ha decidido recurrir a estas prácticas de tratamiento. Las razones son diversas y van desde su accesible valor económico para un inmenso número de personas, como por su alto grado de eficacia y su carácter no invasivo.

Sin considerar las prácticas de salud natural ejercidas por los pueblos originarios desde el inicio de los tiempos, las Terapias Naturales son tan antiguas como la llegada de la civilización europea al continente. Esto explica en parte el profundo arraigo de estos métodos de sanación.

Sin embargo, intereses foráneos, incluso foráneos a nuestra cultura, desean imponer criterios, que como veremos en otras entregas, no buscan otro propósito que hacer desaparecer esta forma de vida tanto para terapeutas como beneficiarios de la salud natural.

¿Por qué un organismo como la OMS se interesaría en hacer desaparecer una parte tan importante de nuestra cultura y creencias? Tal parece que a alguien no le está gustando la parte del mercado que las Terapias Naturales están ocupando.

¿Qué le parece esto a las autoridades chilenas?

Desde hace ya varias administraciones se ha venido articulando una serie de acciones destinadas a cumplir con este deseo que viene desde las grandes potencias, cual es hacer desaparecer las Terapias Alternativas.

Es evidente que el Estado, a través de su Gobierno no creará un tinglado legal que diga “A partir de hoy hacemos desaparecer las Terapias Naturales”. No, claro que no. Pero la solución encontrada ha sido tan inteligente como astuta. Han dejado que el mercado haga desaparecer estas prácticas enraizadas desde hace siglos en nuestra cultura.

Ampliaremos los detalles en las próximas entregas, pero veamos cuál es el mecanismo que ya esta legalmente implementado.

Cómo lo hicieron

Como todos sabemos, existe en nuestro sector un ya instalado deseo de ser reconocidos oficialmente como un sistema válido de salud para la población. Las autoridades conociendo este deseo, vieron en ello una oportunidad para actuar, y lo que hicieron fue darles a la acupuntura y homeopatía la oportunidad de ser reconocidos oficialmente. Sin embargo, para ello era necesario que estas disciplinas quedaran bajo la legalidad del Código Sanitario, que regula las prácticas médicas entre otras cosas. Esto no podría ser aprobado por la Contraloría de la República, a menos que un grupo de representantes de la Acupuntura y Homeopatía firmara su consentimiento.

Aunque parezca increíble, un grupo de terapeutas firmaron dando paso a dos Decretos Supremos que a partir de su publicación en el Diario Oficial son los que regulan oficialmente tanto la Homeopatía como la Acupuntura.

Estos decretos, que ya son oficiales, están vigentes, son: el DS 123, publicado en el Diario Oficial el 26 de mayo de 2008, el cual “otorga reconocimiento y regula a la acupuntura como profesión auxiliar de la salud”; DS 19, publicado en el D.O. el 27 de Febrero de 2010, el cual entrega idéntico reconocimiento y regulación a la Homeopatía.

En la práctica qué significa esto.

Los Decretos lo explican claramente en sus respectivos artículos 4º. Veamos lo que dice este artículo en el caso de la acupuntura:

(Art 4º DS 123 sobre la Acupuntura)

“Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 113 del Código Sanitario, el acupunturista está facultado para recibir a la persona que solicita sus servicios mediante un certificado médico que contenga una hipótesis diagnóstica y la referencia para ser atendido.

En caso de una consulta espontánea, el acupunturista deberá derivar a la persona a una evaluación o hipótesis diagnóstica a efectuarse por un médico cirujano.

Será requisito previo para realizar la atención, la suscripción de un documento en el que conste el consentimiento informado sobre la acupuntura, los procedimientos a realizar, riesgos y resultados esperados.

Cualquiera sea la modalidad, el paciente no debe perder su relación con el profesional que diagnosticó o inició el tratamiento de la enfermedad”

Veamos el Art 4º DS 19 sobre la Homeopatía)

“Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 113 del Código Sanitario, el práctico homeópata está facultado para recibir a la persona que solicita sus servicios mediante un certificado médico que contenga una hipótesis diagnóstica y la referencia para ser atendido.

En caso de una consulta espontánea, el homeópata deberá asegurarse que la persona presenta una evaluación o hipótesis diagnóstica efectuada por un médico cirujano derivar a la persona a una evaluación o hipótesis diagnóstica a efectuarse por un médico cirujano, en su defecto deberá derivar a la persona a este profesional para su evaluación.

Será requisito previo para realizar la atención, la suscripción de un documento en el que conste el consentimiento informado sobre la homeopatía, los procedimientos a realizar, riesgos y resultados esperados.

Cualquiera sea la modalidad, el paciente no debe perder su relación con el profesional que diagnosticó o inició el tratamiento de la enfermedad”

Veamos primero que los artículos son virtualmente idénticos, lo que da cuenta de un mismo criterio aplicado a ambos casos. No resulta extraño pensar, que se continúen aplicando los mismos criterios para las demás terapias.

Adicionalmente, observe que el paciente deberá concurrir a un médico alópata para que realice la hipótesis diagnóstica, luego, siempre que el médico cirujano lo derive, el terapeuta acupunturista u homeópata podrá proceder a la atención sin hacer reinterpretación alguna del diagnóstico certificado. Luego de esta atención, el paciente deberá volver a la consulta del médico cirujano.

Ahora bien, si el paciente concurre por su propia iniciativa al terapeuta natural, este no podrá atenderlo hasta que primero haya concurrido al médico cirujano para la correspondiente hipótesis diagnóstica.

No seguir esta secuencia implica una violación al Código Sanitario, según el cual sólo los médicos pueden diagnosticar, por lo tanto atender a un paciente sin pasar primero por la atención de un médico cirujano para su evaluación, constituye “ejercicio ilegal de la medicina”.

Para el paciente significará que deberá pagar 3 consultas médicas, y no tendrá más oportunidad que conformarse a con diagnóstico mecanicista, reduccionista, que carece por completo de una visión integral del paciente, y muchísimo menos espiritual.

Piense, qué probabilidad hay que un médico formado bajo la filosofía mecanicista y materialista del paciente, que carece, por su condición científica de la visión holística y sagrada del ser humano, termine por derivarle pacientes. Usted puede anticipar que la probabilidad, de existir será mínima, porque la concepción del ser humano para ambas filosofías es diametralmente opuesta.

Por eso creemos que las Terapias Naturales están en Peligro serio de desaparecer. Si la legislación vista prospera para las demás terapias será el fin de un sistema de sanidad más humano y más consciente. En un par de generaciones serán pocos los que recuerden lo que hoy es un patrimonio.

En la mira se encuentran las Terapias Florales, Naturopatía y con el tiempo todas las demás.

Para la Homeopatía y la Acupuntura, vienen nuevas acreditaciones y un séquito de inspectores que harán cumplir la ley vigente.

Esto es serio… Debemos actuar AHORA o NUNCA.


Si desea descargar los DS vigentes aludidos en esta nota, puede hacerlo en los siguientes links:

Decreto Supremo 19: http://bit.ly/tnp_DS19

Decreto Supremo 123: http://bit.ly/tnp_DS123

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